DL 2/1998 Asturias

Artículo 45 — DL 2/1998 Asturias

Artículo 45. Tesorería General.

1. El manejo y custodia de todos los fondos y valores de la Comunidad Autónoma corresponderá a la Tesorería General del Principado de Asturias, y en su caso, a las tesorerías delegadas, que dependerán orgánica y funcionalmente de la Consejería competente en materia de tesorería.

2. Las garantías que deban constituirse a favor de la Administración del Principado de Asturias o de sus organismos públicos se presentarán en la Tesorería General del Principado de Asturias para su custodia, salvo las excepciones que se determinen reglamentariamente.

Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4690.