DL 2/1998 Asturias

Artículo 44 — DL 2/1998 Asturias

Artículo 44. Cierre del ejercicio.

Los presupuestos de cada ejercicio se cerrarán, en cuanto a liquidación y recaudación de derechos y reconocimiento y pago de obligaciones, el 31 de diciembre, formándose la Cuenta General conforme a las normas contenidas en esta ley.