DL 2/1998 Asturias

Artículo 43 — DL 2/1998 Asturias

Artículo 43. Pagos a justificar.

1. Para aquellos gastos cuyos justificantes no puedan ser aportados al tiempo de la ordenación, podrán expedirse mandamientos de pago con el carácter «a justificar», sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios. Asimismo, podrá procederse a la expedición de libramientos a justificar cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero.

2. Los perceptores de las órdenes de pago «a justificar» vendrán obligados a rendir cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo máximo de tres meses, excepto en las correspondientes a pagos de expropiaciones, que podrá ser rendida en el plazo de seis meses, y estarán sujetos a las responsabilidades señaladas en las leyes.

3. Para la atención de gastos corrientes de carácter periódico o repetitivo, se podrán librar anticipos de caja fija. Tendrán esta consideración aquellas provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones, en los términos que se establezcan reglamentariamente, para la atención inmediata de tales gastos y posterior aplicación al presupuesto del año en que se efectúen.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1922.