DL 1/2023 Euskadi

Disposición adicional quinta de DL 1/2023 Euskadi

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional quinta. Formación en igualdad como requisito de los puestos de trabajo.

Los órganos competentes del Gobierno Vasco, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, iniciarán los procedimientos administrativos necesarios para modificar las relaciones de puestos de trabajo de aquellos puestos a través de los cuales se presten servicios específicos para víctimas de violencia machista contra las mujeres, a fin de incorporar requisitos específicos de formación en materia de igualdad de mujeres y hombres y erradicación de la violencia machista.