DL 1/2023 Euskadi

Disposición adicional cuarta de DL 1/2023 Euskadi: Disposición adicional cuarta. Modificación de las relaciones de puestos de trabajo

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional cuarta. Modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

Los órganos competentes del Gobierno Vasco, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, iniciarán los procedimientos administrativos necesarios para modificar las relaciones de puestos de trabajo de los órganos responsables de la evaluación, investigación, innovación e inspección educativa y de los servicios de apoyo al profesorado, a fin de incorporar requisitos específicos para las plazas que requieran capacitación en coeducación.