DL 1/2023 Euskadi

Disposición adicional segunda de DL 1/2023 Euskadi: Disposición adicional segunda. Adecuación de las necesidades del personal

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional segunda. Adecuación de las necesidades del personal.

Los órganos competentes del Gobierno Vasco, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, iniciarán los procedimientos administrativos necesarios para modificar las relaciones de puestos de trabajo de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de modo que pueda realizar las funciones atribuidas en esta ley, así como para adecuarlo a las necesidades derivadas de la aplicación de la misma.