DL 1/2023 Euskadi

Disposición adicional primera — DL 1/2023 Euskadi

Disposición adicional primera. Evaluación y revisión de la ley.

De acuerdo con las funciones que le encomienda el artículo 12 de esta ley, la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres, cada cinco años, hará un seguimiento y evaluación del cumplimiento, del desarrollo, de la aplicación y, en su caso, de la oportunidad de revisión de la presente ley. El informe será remitido al Parlamento Vasco.