Artículo 55. Control judicial de los reglamentos.
Los reglamentos regulados en este título podrán impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del control que pueda corresponder al Tribunal Constitucional.
Artículo 55. Control judicial de los reglamentos.
Los reglamentos regulados en este título podrán impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del control que pueda corresponder al Tribunal Constitucional.
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