Disposición adicional primera. Residencia oficial del Presidente o Presidenta.
El Gobierno dispondrá, para uso de la persona titular de la presidencia, de una residencia oficial, con el personal, servicios y dotación correspondientes.
Disposición adicional primera. Residencia oficial del Presidente o Presidenta.
El Gobierno dispondrá, para uso de la persona titular de la presidencia, de una residencia oficial, con el personal, servicios y dotación correspondientes.
Empieza a practicar gratis