Artículo 54. Publicidad de las normas.
1. Las leyes, normas con rango de ley y disposiciones reglamentarias deberán publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón» para que produzcan efectos jurídicos y entrarán en vigor a los veinte días desde su completa publicación, salvo que en ellos se establezca un plazo distinto.
2. Las leyes y normas con rango de ley deberán, además, ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».