DL 1/2004 TR Tasas Región de Murcia

Artículo 68 — DL 1/2004 TR Tasas Región de Murcia

Artículo 68. Gestión.

1. La gestión de la tasa por inscripción catastral y la comprobación de la autoliquidación corresponde a las Gerencias y Subgerencias del Catastro que efectúen la incorporación o modificación de datos catastrales.

Los ayuntamientos, diputaciones provinciales, comunidades autónomas uniprovinciales, cabildos y consejos insulares y demás entidades territoriales verificarán el abono de la tasa cuando tengan delegada por la Dirección General del Catastro la tramitación de la inscripción.

Cuando la tramitación para la inscripción catastral sea realizada por delegación por las entidades indicadas en el párrafo anterior, el 50 por ciento del importe de la tasa de inscripción catastral recaudada corresponderá a dichas entidades.

2. La gestión de la tasa de acreditación catastral corresponde a la Dirección General del Catastro o a las Gerencias y Subgerencias del Catastro que expidan las certificaciones o los documentos.

Artículo 68. Gestión.

La gestión de la tasa de acreditación catastral corresponde a la Dirección General del Catastro o a las Gerencias y Subgerencias del Catastro que expidan las certificaciones o los documentos.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por el art. 3.3 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21831