Artículo 69. Pago.
El pago de las tasas se realizará en efectivo por el procedimiento establecido en la normativa que regula la gestión recaudatoria de las tasas de la Hacienda pública, y deberá justificarse en el momento en que se efectúe la declaración para la incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario o en el momento de la entrega del documento acreditativo solicitado por el sujeto pasivo.
Artículo 69. Pago.
El pago de la tasa se realizará en efectivo por el procedimiento establecido en la normativa que regula la gestión recaudatoria de las tasas de la Hacienda pública, y deberá justificarse en el momento de la entrega del documento acreditativo solicitado por el sujeto pasivo.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por el art. 3.3 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21831