Artículo 59. Devengo.
La tasa por inscripción catastral se devengará el día en que se presente la declaración catastral, momento en el que deberá justificarse el pago.
Artículo 59. Devengo.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria.a) de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21831