DL 1/1999 Ley Hacienda Región de Murcia

Artículo 72 — DL 1/1999 Ley Hacienda Región de Murcia

Artículo 72. Concurrencia de sanciones.

En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, tipificado en el artículo 308 del Código Penal, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.

La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa.

De no haberse estimado la existencia de delito, la Administración continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los Tribunales hayan considerado probados.