Artículo 20. Creación y extinción.
1. Constituyen supuestos de creación de una sociedad pública los siguientes:
a) La creación de una sociedad mercantil con la cualidad de sociedad pública.
b) La adquisición de la cualidad de sociedad pública por parte de una sociedad mercantil preexistente.
2. Constituyen supuestos de extinción de una sociedad pública los siguientes:
a) La extinción de la sociedad mercantil calificada de sociedad pública.
b) La pérdida de la cualidad de sociedad pública de una sociedad mercantil.
3. La creación y extinción de sociedades públicas, así como la adquisición o pérdida de la condición de partícipe mayoritario en las mismas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus entes institucionales, precisarán de decreto del Gobierno.
4. La pérdida de la cualidad de sociedad pública de una sociedad mercantil no implicará necesariamente la extinción de ésta, salvo que constituya un supuesto legal o estatutario de disolución.