Artículo 19. Concepto.
Son sociedades públicas las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma, ya se rijan éstas por el derecho público o por el derecho privado. Para la determinación de dicha participación mayoritaria se tendrán en cuenta todas las participaciones de las entidades referidas.
Se modifica por la disposición final 6.3 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Ref. BOPV-p-2008-90003
Se modifica por la disposición final 6 de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre, en la redacción dada por el art. único.12 de la Ley 6/2007, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2011-16286