Artículo 21. Forma jurídico-social.
Las sociedades públicas habrán de ser constituidas de conformidad con la legislación mercantil, preferentemente como sociedades anónimas de fundación simultánea a su creación, siéndoles de aplicación el régimen jurídico vigente en cada momento respecto a cada tipo de sociedad
Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 2/2017, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2017-5085