DL 1/1997 FP Catalunya

Artículo 21 de DL 1/1997 FP Catalunya: Protección de los datos del Registro

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 21. Protección de los datos del Registro.

1. La utilización ce los datos que constan en el Registro estará sometida a las limitaciones previstas en el artículo 18.4 de la Constitución.

2. Reglamentariamente se determinarán los datos que deben constar en el Registro, debiendo referirse exclusivamente a la vida administrativa de los funcionarios y del resto del personal.

3. Todo miembro del personal podrá acceder libremente a su expediente individual.