DL 1/1997 FP Catalunya

Artículo 20 — DL 1/1997 FP Catalunya

Artículo 20. Obligatoriedad de la inscripción en el Registro.

Todo el personal a que se refiere la presente Ley deberá figurar inscrito en el Registro General de Personal, dependiente del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de función pública.