DL 1/1997 FP Catalunya

Artículo 22 — DL 1/1997 FP Catalunya

Artículo 22. Introducción y mantenimiento de los datos del Registro.

El Registro General de Personal funciona informáticamente. A tal efecto, será competencia de cada departamento la introducción de los datos iniciales y el mantenimiento permanentemente actualizado de la información relativa a todo el personal que tenga adscrito, así como la protección del acceso al Registro.