DL 1/1997 FP Catalunya

Artículo 12 — DL 1/1997 FP Catalunya

Artículo 12. Personal eventual.

Es personal eventual el formado por quienes en virtud de libre nombramiento del presidente o de los consejeros en régimen no permanente, ocupan un puesto de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento no reservado a funcionarios y que figura con este carácter en la correspondiente relación de puestos de trabajo.