DL 1/1997 FP Catalunya

Artículo 11 — DL 1/1997 FP Catalunya

Artículo 11. Funcionarios.

Serán funcionarios aquellos que, en virtud de nombramiento y bajo el principio de carrera, mediante relación profesional sujeta a derecho público, se incorporen al servicio de la Administración de la Generalidad y ocupen plazas dotadas en los presupuestos de ésta o se encuentren en alguna de las situaciones que la presente Ley determina.