DL 1/1997 FP Catalunya

Artículo 13 — DL 1/1997 FP Catalunya

Artículo 13. Personal interino.

Es personal interino el que presta servicios con carácter transitorio en virtud de un nombramiento sujeto al derecho administrativo y ocupa plazas dotadas presupuestariamente que, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, están reservadas a funcionarios de carrera.