Decreto 7/2013 CyL

Artículo 35 — Decreto 7/2013 CyL

Artículo 35. Procedimiento de la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general.

1. La pérdida de calificación de mancomunidad de interés general se acordará por la consejería competente por razón de la materia, previa audiencia a la mancomunidad por el plazo de un mes, valorándose la voluntariedad y, en su caso, reincidencia, en el incumplimiento de la obligación.

2. La orden de pérdida de calificación será notificada a la mancomunidad de interés general en el plazo de diez días desde su adopción.

3. Dicha orden se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, y se inscribirá, a iniciativa de la propia consejería competente, en el Registro de Entidades Locales.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 15.5 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321