Artículo 34. Causas de la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general.
La consejería competente por razón de la materia acordará, mediante orden, la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general en los siguientes supuestos:
a) Cuando hayan cambiado las circunstancias sobre el cumplimiento de los requisitos que sirvieron para proceder a su calificación como de interés general.
b) Cuando exista un incumplimiento grave de las obligaciones que correspondan a la mancomunidad de interés general.
Se modifica el párrafo primero por la disposición final 15.4 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321