Artículo 36. Órganos de gobierno de las mancomunidades de interés general.
Los estatutos de las mancomunidades de interés general deberán contener los siguientes órganos de gobierno:
a) Asamblea de Concejales, de la que formarán parte representantes electos de cada uno de los municipios de la mancomunidad de interés general.
b) Consejo Directivo, del que formarán parte determinados miembros de la Asamblea de Concejales elegidos por ésta, y que deberá reproducir en su composición la representatividad de dicha Asamblea.
c) Presidente, elegido por y entre los representantes electos de la Asamblea de Concejales.