Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
En el plazo de 12 meses desde la aprobación de este Decreto-Ley, el Gobierno de Aragón deberá dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo y ejecución.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
En el plazo de 12 meses desde la aprobación de este Decreto-Ley, el Gobierno de Aragón deberá dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo y ejecución.
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