Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.
Artículo 46
Adhesión de nuevos Estados miembros
1. El presente Convenio estará abierto a la adhesión de cualquier Estado que se convierta en miembro de la Unión Europea.
2. El texto del Convenio en la lengua del Estado que se adhiera a él, establecido por el Consejo de la Unión Europea, será texto auténtico.
3. Los instrumentos de adhesión se depositarán ante el depositario.
4. El presente Convenio entrará en vigor, respecto del Estado miembro que se adhiera a él, el primer día del mes siguiente a la conclusión de un período de tres meses tras el depósito de su instrumento de adhesión o en la fecha de entrada en vigor del Convenio si éste no hubiera entrado en vigor al concluir el mencionado período.