Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.
Artículo 36
Censura de cuentas
1. Las cuentas relativas a todos los ingresos y gastos consignados en el presupuesto, así como el balance de activos y pasivos de Europol, se someterán una vez al año a un control conforme a lo dispuesto en el reglamento financiero. Para ello, el director presentará un informe sobre el cierre de cada ejercicio antes del 31 de mayo del año siguiente.
2. Realizará la censura de cuentas un comité conjunto de auditoría formado por tres auditores, que serán designados por el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas a propuesta de su Presidente. El mandato de los auditores será de tres años; se sucederán de manera que cada año sea sustituido el auditor que haya sido miembro del comité conjunto de auditoría durante tres años. No obstante lo dispuesto en la segunda frase, al constituirse el primer comité conjunto de auditoría una vez haya empezado a funcionar Europol, el mandato del miembro que, por sorteo,
- ocupe el primer lugar, será de dos años;
- el que ocupe el segundo lugar, será de tres años;
- el que ocupe el tercer lugar, será de cuatro años.
Los gastos de la censura de cuentas, si los hay, se consignarán en el presupuesto a que se refiere el artículo 35.
3. El comité conjunto de auditoría presentará al Consejo, según el procedimiento previsto en el título VI del Tratado de la Unión Europea, un informe anual sobre la censura de las cuentas del ejercicio transcurrido; antes de la presentación de ese informe, el director y el interventor financiero podrán emitir su dictamen sobre el informe, que será sometido a debate en el consejo de administración.
4. El director de Europol facilitará a los miembros del comité conjunto de auditoría toda la información y les prestará toda la asistencia que necesiten para el cumplimiento de su cometido.
5. El Consejo decidirá sobre la aprobación de la ejecución del presupuesto por parte del director previo examen del informe de cierre del ejercicio.
6. En el reglamento financiero se precisará el procedimiento de la censura de cuentas.