Convenio EUROPOL Art K.3

Artículo 17 de Convenio EUROPOL Art K.3

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.

Artículo 17

Normas de utilización

1. Únicamente los servicios de los Estados miembros competentes para prevenir y combatir los delitos que son competencia de Europol y las demás formas graves de delincuencia podrán transmitir o utilizar los datos personales extraídos del sistema de información, del sistema de índice o de los ficheros creados para análisis y los datos comunicados por cualquier otro medio apropiado.

La utilización de los datos a que se refiere el párrafo primero se hará respetando la legislación del Estado miembro del que dependan los servicios usuarios.

Europol sólo podrá utilizar los datos a que se refiere el apartado 1 en el desempeño de las funciones contempladas en el artículo 3.

2. Cuando, con respecto a determinados datos, el Estado miembro suministrador o el Estado u organismo tercero contemplado en el apartado 4 del artículo 10 comunique que, en ese Estado miembro o Estado u organismo tercero, la utilización de dichos datos está sujeta a limitaciones especiales, el usuario también deberá respetarlas, salvo en aquellos casos en que el Derecho nacional obligue a hacer excepciones a esas limitaciones en benificio de las autoridades judiciales, de las instituciones legislativas o de cualquier otra entidad independiente creada por ley y encargada del control de los servicios nacionales competentes definidos en el apartado 4 del artículo 2 del presente Convenio. En dichos casos, sólo se podrán utilizar los datos previa consulta al Estado que los haya suministrado, cuyos intereses y opiniones se tendrán en cuenta en la medida de lo posible.

3. Los datos sólo podrán ser utilizados para fines distintos de los mencionados en el artículo 2 del presente Convenio o por autoridades distintas de las contempladas en dicho artículo con la autorización previa del Estado miembro que los haya transmitido y siempre que lo permita el Derecho nacional de éste.