Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.
Artículo 14
Nivel de protección de los datos
1. Por lo que se refiere al tratamiento de datos personales en ficheros en el marco de la aplicación del presente Convenio, cada Estado miembro adoptará, a más tardar en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio, las disposiciones nacionales necesarias para conseguir un nivel de protección de los datos que sea como mínimo igual al resultante de los principios del Convenio del Consejo de Europa de 28 de enero de 1981, teniendo en cuenta la Recomendación R(87)15, de 17 de septiembre de 1987, del Comité de ministros del Consejo de Europa encaminada a regular la utilización de datos de carácter personal enel sector de la policía.
2. La transmisión de datos de carácter personal prevista en el presente Convenio no podrá iniciarse hasta que las disposiciones de protección de datos previstas en el apartado 1 hayan entrado en vigor en el territorio de todos los Estados miembros que participen en la transmisión.
3. En la recogida, el tratamiento y la utilización de datos personales, Europol respetará los principios del Convenio del Consejo de Europa de 28 de enero de 1981 y la Recomendación R(87)15, de 17 de septiembre de 1987, del Comité de ministros del Consejo de Europa.
Europol respetará también dichos principios para los datos no automatizados que obren en su poder en forma de ficheros, es decir, para cualquier conjunto estructurado de datos personales accesible según criterios determinados.