Convenio EUROPOL Art K.3

Artículo 18 de Convenio EUROPOL Art K.3

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.

Artículo 18

Transmisión de datos a estados y organismos terceros

1. En las condiciones expresadas en el apartado 4 del presente artículo, Europol podrá transmitir datos personales almacenados por sus servicios a los Estados y organismos terceros contemplados en el apartado 4 del artículo 10 cuando:

1) en casos concretos, tal medida sea necesaria para prevenir o combatir actos delictivos que sean competencia de Europol con arrego a artículo 2;

2) en el Estado u organismo de que se trate esté garantizado un nivel adecuado de protección de los datos;

3) tal medida sea admisible de acuerdo con las normas generales previstas en el apartado 2.

2. El Consejo, de conformidad con el procedimiento previsto en el título VI del Tratado de la Unión Europea y habida cuenta de las circunstancias contempladas en el apartado 3, fijará por unanimidad las normas generales para la transmisión por Europol de datos personales a Estados y organismos terceros a tenor del apartado 4 del artículo 10. El consejo de administración preparará la decisión del Consejo y consultará a la autoridad común de control contemplada en el artículo 24.

3. El carácter adecuado del nivel de protección de los datos ofrezcan los Estados y organismos terceros a que se refiere el apartado 4 del artículo 10 se evaluará teniendo en cuenta todas las circunstancias que concurran en la transmisión de datos personales; en particular se tendrán en cuenta:

1) la naturaleza de los datos,

2) su finalidad,

3) la duración del tratamiento previsto, y

4) las disposiciones generales o específicas aplicables a los Estados y organismos terceros contemplados en el apartado 4 del artículo 10.

4. Si los datos mencionados han sido transmitidos a Europol por un Estado miembro, Europol sólo podrá transmitirlos a Estados u organismos terceros con el acuerdo del Estado miembro. A tal fin, el Estado miembro podrá manifestar su acuerdo previo, general o no, revocable en todo momento.

Si los datos no han sido transmitidos por un Estado miembro, Europol se cerciorará de que el hecho de transmitirlos:

1) no puede poner en peligro el correcto cumplimiento de las funciones que son competencia de un Estado miembro,

2) no amenaza el orden y la seguridad públicos de un Estado miembro ni puede perjudicar de forma alguna los intereses de este último,

5. La responsabilidad de la licitud de la transmisión recaerá en Europol. Europol deberá dejar constancia de dicha transmisión y del motivo de la misma. La transmisión sólo estará autorizada si el destinatario se compromete a utilizar los datos únicamente para el fin que ha motivado la transmisión. Esto no se aplicará a la transmisión de los datos personales necesarios en el marco de una consulta de Europol.

6. Cuando la transmisión con arreglo al apartado 1 se refiere a informaciones confidenciales, sólo estará autorizada si existe un acuerdo sobre la protección del secreto entre Europol y el destinatario.