Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Policía Nacional. Practicar con tests.
Artículo 2
Objetivos
1. El objetivo de Europol consiste en mejorar, en el marco de la cooperación entre los Estados miembros de conformidad con el punto 9 del artículo K.1 del Tratado de la Unión Europea, por medio de las actividades que se enumeran en el presente Convenio, la eficacia de los servicios competentes de los Estados miembros y la cooperación entre los mismos con vistas a la prevención lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito de estupefacientes y otras formas graves de delincuencia internacional, en la medida en que existan indicios concretos de una estructura delictiva organizada y que dos o más Estados miembros se vean afectados por las formas de delincuencia antes mencionadas de tal modo que, debido al alcance, gravedad y consecuencias de los actos delictivos, se requiera una actuación común de los Estados miembros.
2. Para alcanzar progresivamente los objetivos mencionados en el apartado 1, Europol actuará en primer lugar en materia de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, de material nuclear y radiactivo, contra las redes de inmigración clandestina, la trata de seres humanos y el tráfico de vehículos robados.
Europol se ocupará también, en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, de los delitos cometidos o que puedan cometerse en el marco de actividades de terrorismo que atenten contra la vida, la integridad física y la libertad de las personas, así como contra sus bienes. El Consejo podrá decidir por unanimidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el título VI del Tratado de la Unión Europea, encargar a Europol que se ocupe de estas actividades terroristas antes de la expiración del plazo.
El Consejo podrá decidir por unanimidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el título VI del Tratado de la Unión Europea, encomendar a Europol que se ocupe de otras formas de delincuencia de las mencionadas en el Anexo del presente Convenio o de aspectos específicos de las mismas. Antes de decidir, el Consejo encargará al Consejo de Administración de Europol que elabore la resolución pertinente y en particular que exponga las consecuencias que tendrá para Europol en términos presupuestarios y de personal.
3. La competencia de Europol sobre una forma de delincuencia o sobre aspectos específicos de la misma abarcará igualmente:
1) el blanqueo de dinero ligado a esas formas de delincuencia o a sus aspectos específicos,
2) los delitos conexos.
Se considerán conexos y se tendrán en consideración con arreglo a las modalidades establecidas en los artículos 8 y 10:
- los delitos cometidos con objeto de procurarse los medios para perpetrar los actos que sean competencia de Europol,
- los delitos cometidos para facilitar o consumar la ejecución de los actos que sean competencia de Europol,
- los delitos cometidos para conseguir la impunidad de los actos que sean competencia de Europol.
4. A los efectos del presente Convenio, se entenderá por servicios competentes todos los organismos públicos existentes en los Estados miembros, siempre que en virtud del Derecho nacional sean competentes para prevenir y combatir la delincuencia.
5. A los efectos de los apartados 1 y 2, se entenderá por tráfico ilícito de estupefacientes los actos delictivos mencionados en el apartado 1 del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de 20 de diciembre de 1988, y en las disposiciones que la modifican o sustituyen.