Artículo 846.
El derecho de sucesión que la Ley da a los hijos naturales pertenece por reciprocidad en los mismos casos al padre o madre naturales.
Artículo 846.
Tampoco afectará a las disposiciones particionales del testador señaladas en cosas determinadas.
Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.