Código Civil

Art 845 del Código Civil

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 845.

Los hijos ilegítimos que no tengan la calidad de naturales sólo tendrán derecho a los alimentos.

La obligación del que haya de prestarlos se transmitirá a sus herederos y subsistirá hasta que los hijos lleguen a la mayor edad; y en el caso de estar incapacitados, mientras dure la incapacidad.

Artículo 845.

La opción de que tratan los artículos anteriores no afectará a los legados de cosa específica.

Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.