Código Civil

Art 1378 — Código Civil

Artículo 1378.

Al restituir la dote se abonarán al marido las donaciones matrimoniales que legalmente le hubiese hecho su mujer, salvo lo dispuesto por este Código para el caso de separación de bienes o para el de nulidad de matrimonio en que haya habido mala fe por parte de uno de los cónyuges.

Artículo 1378.

Serán nulos los actos a título gratuito si no concurre el consentimiento de ambos cónyuges. Sin embargo, podrá cada uno de ellos realizar con los bienes gananciales liberalidades de uso.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.