Código Civil

Art 1377 — Código Civil

Artículo 1377.

Para la liquidación y restitución de la dote inestimada se deducirán, si hubiesen sido pagadas por el marido:

1.º El importe de las costas y gastos sufragados para su cobranza y defensa.

2.º Las deudas y obligaciones inherentes o afectas a la dote que, con arreglo a las capitulaciones matrimoniales o a lo dispuesto en este Código, no sean del cargo de la sociedad de gananciales.

3.º Las cantidades que sean de la responsabilidad peculiar de la mujer, con arreglo a lo dispuesto en este Código.

Artículo 1377.

Para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges.

Si uno lo negare o estuviere impedido para prestarlo, podrá el Juez, previa información sumaria, autorizar uno o varios actos dispositivos cuando lo considere de interés para la familia. Excepcionalmente acordará las limitaciones o cautelas que estime convenientes.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

Artículo 1377.

Para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges.

Si uno lo negare o estuviere impedido para prestarlo, podrá el Juez autorizar uno o varios actos dispositivos cuando lo considere de interés para la familia. Excepcionalmente acordará las limitaciones o cautelas que estime convenientes.

Se modifica por la disposición final 1.95 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.