Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 1360.
La mujer conserva el dominio de los bienes que constituyen la dote inestimada, y, por lo tanto, son también de ella el incremento o deterioro que tuvieren.
El marido sólo es responsable del deterioro que por su culpa o negligencia sufran dichos bienes.
Artículo 1360.
Las mismas reglas del artículo anterior se aplicarán a los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil u otro género de empresa.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.