Artículo 1359.
No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, el marido que reciba en dote estimada o inestimada efectos públicos, valores cotizables o bienes fungibles y no los hubiese asegurado con hipoteca, podrá, sin embargo, sustituirlos con otros equivalentes, con consentimiento de la mujer, si ésta fuese mayor, y con el de las personas a que se refiere el artículo 1.352, si fuese menor.
También podrá enajenarlos con consentimiento de la mujer y, en su caso, de las personas antes enunciadas, a condición de invertir su importe en otros bienes, valores o derechos igualmente seguros.
Artículo 1359.
Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho.
No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.