Código Civil

Art 1361 — Código Civil

Artículo 1361.

La mujer puede enajenar, gravar e hipotecar los bienes de la dote inestimada, si fuese mayor de edad, con licencia de su marido, y, si fuese menor, con licencia judicial e intervención de las personas señaladas en el artículo 1.352.

Si los enajenare, tendrá el marido obligación de constituir hipoteca, del propio modo y con iguales condiciones que respecto a los bienes de la dote estimada.

Artículo 1361.

La mujer puede enajenar, gravar e hipotecar los bienes de la dote inestimada, con consentimiento de su marido.

Si los enajenare, tendrá el marido obligación de constituir hipoteca, del propio modo y con iguales condiciones que respecto a los bienes de la dote estimada.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

Artículo 1361.

Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.

Artículo 1361.

Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.

Se modifica por el art. único.14 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.