Artículo 1361.
La mujer puede enajenar, gravar e hipotecar los bienes de la dote inestimada, si fuese mayor de edad, con licencia de su marido, y, si fuese menor, con licencia judicial e intervención de las personas señaladas en el artículo 1.352.
Si los enajenare, tendrá el marido obligación de constituir hipoteca, del propio modo y con iguales condiciones que respecto a los bienes de la dote estimada.
Artículo 1361.
La mujer puede enajenar, gravar e hipotecar los bienes de la dote inestimada, con consentimiento de su marido.
Si los enajenare, tendrá el marido obligación de constituir hipoteca, del propio modo y con iguales condiciones que respecto a los bienes de la dote estimada.
Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.
Artículo 1361.
Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.
Artículo 1361.
Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.
Se modifica por el art. único.14 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.
Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245.