Código Civil

Art. 1871 bis del Código Civil

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 1871 bis.

Podrán en todo momento, tanto el acreedor como el endosatario, visitar e inspeccionar los locales o dependencias del deudor para comprobar la existencia y estado de conservación en que se hallan las cosas objeto de la prenda.

La resistencia del deudor al ejercicio de este derecho, después de requerido notarialmente dará lugar a que la obligación se considere vencida y pueda instarse la venta de la prenda.

El deudor que conserve en su poder las cosas pignoradas podrá dedicarlas a su uso natural, sin menoscabo de su valor, y estará obligado a realizar los trabajos y gastos necesarios para su conservación, reparación y administración, así como la recolección en su caso, y tendrá respecto a los bienes pignorados los deberes y la responsabilidad del depositario, no obstante lo prevenido en el artículo mil setecientos sesenta y ocho de este Código.

Para trasladar dichos bienes fuera del lugar o de los locales o dependencias que se hubieran determinado en el contrato, se pondrá en conocimiento del acreedor, con indicación precisa del lugar y de los locales adonde se llevan, que en todo caso han de ser adecuados a la buena conservación de las cosas pignoradas.

Cuando el deudor hiciere mal uso de los bienes otorgados en prenda o causare en ellos deterioro de importancia, podrá exigir el acreedor o el endosante la inmediata venta de la prenda, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedieran.

En el caso de fallecimiento del deudor depositario de la prenda, tendrá derecho el acreedor a exigir que las cosas pignoradas se depositen inmediatamente en poder de un tercero.

Se añade por el art. 3 de la Ley de 5 de diciembre de 1941. Ref. BOE-A-1941-12345.

Artículo 1871 bis. (Derogado)

Se deroga por la disposición final derogatoria de la Ley de 16 de diciembre de 1954. Ref. BOE-A-1954-15448.

Se añade por el art. 3 de la Ley de 5 de diciembre de 1941. Ref. BOE-A-1941-12345.