Código Civil

Art. 1870 bis del Código Civil

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 1870 bis.

Se asegurará necesariamente el riesgo de insolvencia que provenga de la desaparición total o parcial de la garantía imputable al deudor, a sus familiares o dependientes. Se incluirá en el seguro el caso de enajenación subrepticia de todo o parte de la prenda, sin perjuicio del derecho del asegurador contra el culpable y de las responsabilidades criminales en que éste hubiera incurrido. Dicho seguro se realizará siempre por la entidad aseguradora elegida por el acreedor, y en él será éste el beneficiario y pagará la prima el deudor.

Los seguros de la prenda contra cualquier otro riesgo y la designación del asegurador en tales casos, podrán efectuarse de mutuo acuerdo entre las partes.

Se añade por el art. 3 de la Ley de 5 de diciembre de 1941. Ref. BOE-A-1941-12345.

Artículo 1870 bis. (Derogado)

Se deroga por la disposición final derogatoria de la Ley de 16 de diciembre de 1954. Ref. BOE-A-1954-15448.

Se añade por el art. 3 de la Ley de 5 de diciembre de 1941. Ref. BOE-A-1941-12345.