Código Civil

Art. 1868 bis del Código Civil

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 1868 bis.

La garantía de prenda sin desplazamiento se hará constar siempre por escrito; y cuando la obligación garantizada exceda de cinco mil pesetas, se consignará necesariamente en documento autorizado por Notario, o, en caso de operaciones bancarias, por Agente de Cambio y Bolsa o Corredor de Comercio colegiados.

El documento de cualquier clase en que se constituya una prenda sin desplazamiento es transmisible por el acreedor mediante endoso notificado por escrito al deudor, y adquirirá el endosatario todos los derechos del endosante en cuanto al principal, los intereses, la prenda y los seguros.

Se añade por el art. 3 de la Ley de 5 de diciembre de 1941. Ref. BOE-A-1941-12345.

Artículo 1868 bis. (Derogado)

Se deroga por la disposición final derogatoria de la Ley de 16 de diciembre de 1954. Ref. BOE-A-1954-15448.

Se añade por el art. 3 de la Ley de 5 de diciembre de 1941. Ref. BOE-A-1941-12345.