Código Civil

Art. 1867 bis del Código Civil

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 1867 bis.

Al conservar el deudor la prenda en su poder, adquirirá el carácter y las responsabilidades de depositario de la misma, y deberá, por tanto, ser considerado como si fuese tercero aun en los casos en que el depósito sea irregular, a los efectos de los artículos mil setecientos cincuenta y ocho y mil ochocientos sesenta y tres de este Código.

Se añade por el art. 3 de la Ley de 5 de diciembre de 1941. Ref. BOE-A-1941-12345.

Artículo 1867 bis. (Derogado)

Se deroga por la disposición final derogatoria de la Ley de 16 de diciembre de 1954. Ref. BOE-A-1954-15448.

Se añade por el art. 3 de la Ley de 5 de diciembre de 1941. Ref. BOE-A-1941-12345.