Art. 39.
El Alcalde pedáneo, órgano unipersonal ejecutivo de la Entidad local, preside la Junta Vecinal y es elegido conforme a la Ley Electoral.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 165, de 11 de julio de 1986. Ref. BOE-A-1986-18436