Art. 38.
Las Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal tendrán las siguientes competencias:
a) La construcción, conservación y reparación de fuentes, lavaderos y abrevaderos.
b) La policía de caminos rurales, montes, fuentes y ríos.
c) La limpieza de calles.
d) La mera administración y conservación de su patrimonio, incluido el forestal, y la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales.
e) La ejecución de obras y la prestación de servicios comprendidos en la competencia municipal y de exclusivo interés de la Entidad, cuando no esté a cargo del respectivo Municipio.