TRLGDCU

Artículo 142 de TRLGDCU: Daños en el producto defectuoso

Texto consolidado del BOE.

Artículo 142. Daños en el producto defectuoso.

Los daños materiales en el propio producto no serán indemnizables conforme a lo dispuesto en este capítulo, tales daños darán derecho al perjudicado a ser indemnizado conforme a la legislación civil y mercantil.