TRLGDCU

Artículo 141 — TRLGDCU

Artículo 141. Límite de responsabilidad.

La responsabilidad civil del productor por los daños causados por productos defectuosos, se ajustará a las siguientes reglas:

a) De la cuantía de la indemnización de los daños materiales se deducirá una franquicia de 500,00 euros.

b) La responsabilidad civil global del productor por muerte y lesiones personales causadas por productos idénticos que presenten el mismo defecto tendrá como límite la cuantía de 63.106.270,96 euros.

Se modifica la letra a) por la disposición final 17.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfdecimoseptima.