RRC 1958

Art 70 de RRC 1958

Texto consolidado del BOE.

Art. 70.

En caso de naufragio, en defecto de diligencias instruidas por autoridades españolas, se decidirá la competencia para la inscripción por razón del lugar del siniestro.

En la catástrofe aérea rigen las reglas del naufragio.