Art. 67.
La competencia del Registro de La Línea se extiende a Gibraltar en cuanto a los súbditos españoles. Se llevarán, respecto de dicho territorio, libros legajos y ficheros separados.
(Suprimido)
Se suprime por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1183/1994, de 3 de junio. Ref. BOE-A-1994-15125.